Buenos días! hoy queremos hablaros de un tema que nos preocupa. En algunas zonas de España, comienza la fase I de la desescalada mañana, día 25 de Mayo de 2020.
Pero...¿podemos montar a caballo? Como no somos expertos juristas, nos hemos leído a orden SDN/414/2020 consolidada, además de la comunicación de la RFHE del día 9 de Mayo.
En el post de hoy, vamos a resumiros nuestras conclusiones y a lanzaros algunas consideraciones que creemos que son importantes.
Lo primero que os queremos comentar, es que en la orden que recoge los detalles de la desescalada, no se hace referencia específica al deporte ecuestre. Se trata de un texto a alto nivel que en general, envuelve a toda la actividad deportiva realizada al aire libre. Es decir, en pistas cerradas, creemos que no se puede montar.
Más cosas que creemos que son de interés:
- Según vemos, la orden en su artículo 8, se hace una enmienda a la orden anteriormente publicada. Se añade que ya podremos montar aunque no seamos deportistas de alto rendimiento siempre y cuando estemos federados. Por lo tanto, entendemos que si no estamos federados, no deberemos montar
- Si estamos federados, el centro deportivo deberá estar en nuestra provincia de residencia. O sea, si vivís en otra provincia, no podréis viajar a vuestra escuela. Si es un municipio distinto, no debéis preocuparos ya que esos desplazamientos están permitidos.
- Los horarios son los siguientes: podremos montar en cualquier franja horaria excepto de 10 a 12 y de 19:00 a 20:00. Aunque también se dice que las Comunidades Autónomas tendrán potestad para cambiar este horario según su criterio.
- La práctica deportiva deberá ser individual
- El centro que recoge la orden deberá ser: "Centro de Alto Rendimiento los Centros de Alto Rendimiento (CAR), los Centros Especializados de Alto Rendimiento (CEAR), los Centros de Tecnificación Deportiva (CTD), y los Centros Especializados de Tecnificación Deportiva (CETD), integrados en la Red de Tecnificación Deportiva con programas deportivos aprobados por el Consejo Superior de Deportes o autorizados por los órganos competentes de las comunidades autónomas". Es decir, vuestro centro debe también estar federado.
- En los centros, deberán tenerse en cuenta todas estas medidas de seguridad estipuladas en cuanto a limpieza, higiene y distanciamiento social del resto de centros deportivos reconocidos.
- Estas medidas de seguridad las tenéis en el artículo 6 de la orden, os dejamos aquí los más relevantes:
Se desinfectarán las zonas comunes (Vestuarios, duchas, etc.) y se desecharán todo los materiales utilizados para ello
Los aseos tendrán una ocupación máxima de una personaSe intentará en todos los casos pagar siempre con tarjeta. Desinfectando el datáfono cada vez que se use
De la correcta aplicación de estas tareas será responsable el Director del centro deportivo
Ahora vamos a intentar bajar toda esta información a tierra.
¿Se puede dar una clase en grupo? Según la ley no. La práctica deportiva debe ser individual, como os comentábamos. Ni la comunicación de RFHE ni la orden publicada en el BOE dicen lo contrario.
¿Puedo ir a montar si mi escuela está en otra provincia? Entendemos que no.
¿Puedo ir a montar si no estoy federado? Pues entendemos que tampoco.
¿Qué pasa si quiero montar en una finca particular con mi propio caballo? La verdad, no tenemos ni idea....en principio se puede realizar actividad deportiva en los horarios establecidos pero no existe detalle suficiente. Hemos encontrado este artículo en la revista Ecuestre, donde se dice:
Según este texto, si montamos en una finca privada, las normas a aplicar serían las mismas que en los centros reconocidos por el Consejo Superior de Deportes.
Queremos indicar que este post es simplemente una recopilación de información que hemos realizado. Tenemos muchas más dudas. Si vosotros también, lo mejor es que contactéis con vuestra federación para que puedan daros más información.
Esperamos como siempre que tengáis un feliz día!
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